Artículo tercero . La partida de cien mil pesos ($ 100.000.00) asignada por el artículo 3° del Decreto número 2301 de 1957 (noviembre 16), "para la Campaña Antituberculosa, para la compra de terrenos con destino a la Granja de Rehabilitación de enfermos tuberculosos", se traslada, para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas del Hospital Nacional Sanatorio Antituberculoso Santa Clara, de Bogotá.
Artículo 3
Del Decreto Número 2301 De 1957 (Noviembre 16), "para La Campaña Antituberculosa, Para La Compra De Terrenos Con Destino A La Granja De Rehabilitación De Enfermos Tuberculosos", Se Traslada, Para Construcciones, Ampliaciones Y Mejoras Locativas Del Hospital Nacional Sanatorio Antituberculoso Santa Clara, De Bogotá
Decreto 2326 de 1958 · por el cual se distribuyen unas partidas para Hospitales y otras instituciones asistenciales del producto del gravamen de que trata el Decreto 3136 de 1956, destinada exclusivamente a la asistencia y salud pública.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.