Artículo único. Considéranse como autorizados por el Ministerio del Tesoro los actos oficiales en referencia. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 28 de Septiembre de 1899. manuel a. SANCLEMENTE El Ministro del Tesoro, jorge HOLGUIN
Decreto 472 de 1899 →Vigente
Artículo 1
Decreto 472 de 1899 · Sobre revalidación de tres Decretos dictados sin llenar un requisito legal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.