Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4. Para que el personal docente tenga derecho a percibir sueldos completos en época de vacaciones finales escolares es requisito indispensable haber servido el cargo durante todo el año escolar, o sea, los diez (10) meses del periodo lectivo, en uno (1) o más establecimientos educativos. Al carecer de dicho requisito solo tendrán derecho a sueldos de vacaciones finales proporcionalmente al tiempo servido, por décimas partes; dichos sueldos de vacaciones finales serán cubiertos en la forma expuesta en los planteles en donde estén prestando sus servicios en el momento de producirse estos con base en el sueldo disfrutando durante el último mes.