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Artículo 4

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Decreto 663 de 1974 · Por el cual se determinan las asginaciones del personal de planteles nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4. Para que el personal docente tenga derecho a percibir sueldos completos en época de vacaciones finales escolares es requisito indispensable haber servido el cargo durante todo el año escolar, o sea, los diez (10) meses del periodo lectivo, en uno (1) o más establecimientos educativos. Al carecer de dicho requisito solo tendrán derecho a sueldos de vacaciones finales proporcionalmente al tiempo servido, por décimas partes; dichos sueldos de vacaciones finales serán cubiertos en la forma expuesta en los planteles en donde estén prestando sus servicios en el momento de producirse estos con base en el sueldo disfrutando durante el último mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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