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Artículo 42

De Las Funciones De La División De Asuntos Financieros

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de esta División, las siguientes:

a)

Elaborar los estudios económicos y financieros relacionados con planes y programas de desarrollo urbano y vivienda social que se proponga adelantar el Gobierno;

b)

Realizar investigaciones sobre las necesidades de los sectores de bajos ingresos de la población a los cuales deban ser orientados los planes y programas de vivienda social;

c)

Realizar estudios sobre el origen y fuentes de recursos financieros que permitan implementar planes y programas de vivienda social;

d)

Efectuar análisis financiero de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio que desarrollen planes y programas de vivienda social;

e)

Recopilar y analizar datos sobre las inversiones públicas orientadas a la vivienda social, y la medición de resultados de las mismas;

f)

Actuar como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico, en el cual se discutan los planes y programas financieros para la vivienda social, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicos para su implementación que deben someterse a consideración del comité, así como aquellos que estos mismos ordenen elaborar;

g)

Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen;

h)

Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes y programas en materia de vivienda social que sean de competencia del Ministerio;

i)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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