Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: DENOMINACIÓN DEL CARGO ASIGNACIÓN BÁSICA Especialista Asesor Primero 1.027.702 Especialista Asesor Segundo 950.617 Especialista Jefe 896.998 Especialista Primero 730.405 Especialista Segundo 700.511 Especialista Tercero 640.121 Especialista Cuarto 591.812 Especialista Quinto 552.572 Especialista Sexto 492.183 Adjunto Jefe 468.030 Adjunto Intendente 461.990 Adjunto Mayor 452.917 Adjunto Especial 446.877 Adjunto Primero 437.835 Adjunto Segundo 434.802 Adjunto Tercero 425.758 Adjunto Cuarto 408.462 Adjunto Quinto 408.000
Decreto 407 de 2006 →Vigente
Artículo 10
Decreto 407 de 2006 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.