Articulo 2° La inversión de los fondos provenientes de este auxilio y de las sumas destinadas por otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, la determinará la Junta creada por el artículo 3° de la Ley 55 de 1940 mediante Resolución motivada qué para su validez, deberá tener la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, con los objetivos exclusivos de construcción de viviendas baratas liara los damnificados y deudos de los fallecidos: obras de higiene y asistencia social; plaza de mercado y matadero públicos.
Artículo 2
La Inversión De Los Fondos Provenientes De Este Auxilio Y De Las Sumas Destinadas Por Otras Entidades Públicas O Privadas Para El Mismo Fin, La Determinará La Junta Creada Por El Artículo 3° De La Ley 55 De 1940 Mediante Resolución Motivada Qué Para Su Validez, Deberá Tener La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas, Con Los Objetivos Exclusivos De Construcción De Viviendas Baratas Liara Los Damnificados Y Deudos De Los Fallecidos: Obras De Higiene Y Asistencia Social; Plaza De Mercado Y Matadero Públicos
Decreto 493 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1940, que concede unos auxilios a la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y a los damnificados por el incendio ocurrido en agosto de 1940 en Nariño, Departamento de Antioquia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.