Micelio

Artículo 6

Ley 198 de 1995 · por la cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional ordenará al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, la producción de un programa de quince (15) minutos de duración, alusivo a la izada de la Bandera Nacional, que incluya la ejecución del Himno Nacional, un homenaje a la Bandera Nacional y una apología a un héroe colombiano o a un hecho relievante de la historia de nuestra independencia, el cual deberá ser difundido los domingos a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) por el canal 3 de Inravisión y la Radiodifusora Nacional de Colombia (Inravisión Radio).

Parágrafo

El Instituto Nacional de Radio y Televisión, dispondrá el servicio de intérpretes o de letras que reproduzcan los textos utilizados en el programa dominical de que trata la presente Ley, destinado a personas con limitaciones auditivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 198 de 1995