El artículo 300 del Código Penal quedará así:
Artículo 300. Acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir . El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad psíquica que le impidan comprende la relación sexual o dar su consentimiento incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años.