Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las disposiciones de la presente Ley se aplicaran a los juicios de división
de resguardos en curso, salvo aquellos en que el partidor tenga hecho el trabajo y haya presentado la partición o la entregue dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de esta Ley.
Las objeciones que se hicieren a la partición en estos últimos juicios se decidirán por el Juez.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.