Art. 5.° Delégase al Administrador general de correos la facultad de hacer por anticipación los gastos de que trata el artículo anterior, con imputación al Departamento de Correos, capítulo 27, artículo 71,
Parágrafo 8
° del Presupuesto vigente.
, Parágrafo 8
Decreto 591 de 1888 · Por el cual se manda practicar una visita de inspección en las oficinas de correos de la República
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 5.° Delégase al Administrador general de correos la facultad de hacer por anticipación los gastos de que trata el artículo anterior, con imputación al Departamento de Correos, capítulo 27, artículo 71,
° del Presupuesto vigente.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.