Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1198 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 388 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, podrá transferir el derecho de dominio a los adjudicatarios o beneficiarios de unidades habitacionales y comerciales y las áreas correspondientes a cesiones y espacio público a los municipios o distritos, mediante resolución administrativa que hará las veces de título traslaticio de dominio.

Parágrafo

Para los efectos del presente decreto se entenderá por adjudicatario a la persona a quien se asignó una unidad habitacional o comercial por acto administrativo de adjudicación expedido por el Instituto de Crédito Territorial, y por beneficiario, a la persona adquirente de los derechos de un adjudicatario sobre unidades habitacionales o comerciales del Instituto de Crédito Territorial, mediante un acto jurídico válido que conste por escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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