Micelio

Artículo 24

Dirección De Autoridad A La Seguridad De Aviación Civil

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil . Son funciones de la Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil, las siguientes

1.

Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, autorizaciones, aprobaciones a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: Proveedores de servicios a la navegación aérea, explotadores de aeródromo, operadores de aeronaves, organizaciones de mantenimiento y servicios de escala de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en materia de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y facilitación, incluyendo bioseguridad.

2.

Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) a los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC) objeto de vigilancia a su cargo de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en materia de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y facilitación, incluyendo bioseguridad.

3.

Proferir conceptos técnicos sobre los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC) objeto de vigilancia a su cargo según corresponda.

4.

Elaborar e implementar, en coordinación con la Dirección de Gestión Humana, el Programa Nacional de Instrucción para el personal de su dirección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

5.

Presentar propuestas sobre reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos, teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o los requerimientos de la aviación nacional en los temas de su competencia.

6.

Decidir sobre la imposición y levantamiento de medidas preventivas o correctivas cuando se detecten riesgos para la seguridad a la aviación civil y realizar seguimiento.

7.

Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia.

8.

Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.

9.

Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

10.

Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información.

11.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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