Notificación y derecho de consulta. La resolución a que se refiere el artículo anterior se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto, extraordinario 2733 de 1959. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación personal o a aquella en que se tenga por surtida la que se haga en otra forma, podrá el propietario solicitar que se consulte la resolución con el respectivo Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Decreto 719 de 1968 →Vigente
Artículo 27
Notificación Y Derecho De Consulta
Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.