º . En firme el acto administrativo que ordene la entrega, el interesado, su apoderado o el funcionario consular del Gobierno Venezolano según el caso, tendrá dos meses para recibir el vehículo en el lugar y condiciones en que se encuentre de conformidad con el acta de aprehensión, salvo el deterioro natural, y disponer su salida del territorio nacional, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de su recibo.
Decreto 1502 de 1996 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1502 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.