Lo previsto en los dos artículos anteriores no perjudica las acciones de todo interesado para obtener la declaración judicial de disolución y hacer efectivas las responsábilidades consiguientes, cuando los administradores o la asamblea, en su caso, no hicieren oportunamente tal declaración.
Artículo 193
Lo Previsto En Los Dos Artículos Anteriores No Perjudica Las Acciones De Todo Interesado Para Obtener La Declaración Judicial De Disolución Y Hacer Efectivas Las Responsábilidades Consiguientes, Cuando Los Administradores O La Asamblea, En Su Caso, No Hicieren Oportunamente Tal Declaración
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.