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Artículo 11

Funciones De La Subdirección De Tecnologías De La Información

Decreto 152 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Subdirección de Tecnologías de la Información, las siguientes

1.

Formular y estructurar las estrategias, políticas, normas, procedimientos y metas para la administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2.

Participar en la identificación e implementación de mecanismos, controles y sistemas que permitan resguardar y proteger la información de la UIAF, buscando mantener la confidencialidad, disponibilidad e integridad, en coordinación con las demás dependencias de la entidad.

3.

Planear, coordinar, dirigir, definir, ejecutar y controlar el gobierno, las políticas, procesos y procedimientos de las tecnologías de la información, las comunicaciones, recursos tecnológicos y las iniciativas de transformación digital de la UIAF, de acuerdo con las necesidades, los planes y políticas de la entidad y directrices del Gobierno nacional.

4.

Establecer normas, estándares, procedimientos, políticas y metodologías en lo relacionado a redes, sistemas operativos, equipos, bases de datos, desarrollo de sistemas y comunicaciones informáticas, tanto para la UIAF como para las entidades con las que comparte sistemas informáticos.

5.

Definir criterios y velar por el cumplimiento de los mecanismos de disponibilidad, seguridad y acceso a la información que la UIAF administra como parte de su misión.

6.

Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas informáticos, que sirvan a los procesos técnicos y administrativos internos; desarrollar nuevas aplicaciones, a través de un análisis constante de las necesidades de los usuarios, por medio de desarrollo interno o externo.

7.

Crear cultura en el uso de la tecnología y apoyar a los usuarios en el proceso de utilización de la tecnología.

8.

Coordinar los programas internos del procesamiento electrónico de información, en los términos y con la periodicidad que impone la recepción de datos de las entidades reportantes.

9.

Garantizar el funcionamiento de los sistemas de cómputo que apoyan los procesos misionales.

10.

Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la información, los programas y el equipo computacional que tiene bajo su responsabilidad.

11.

Proponer a la Dirección, medidas operacionales y nuevos proyectos orientados a hacer más eficientes los sistemas.

12.

Proponer, coordinar, y gestionar proyectos informáticos interinstitucionales que permitan mejorar el intercambio de información entre entidades del sector gobierno.

13.

Apoyar, cuando así se requiera por la Dirección, a la Oficina Asesora Jurídica en los aspectos técnicos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro de Protección de Datos.

14.

Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas informáticos, que sirvan a los procesos técnicos y administrativos internos de la Unidad.

15.

Almacenar y centralizar la información de las bases de datos que requieran las subdirecciones para surtir el ciclo de inteligencia.

16.

Planear, liderar y coordinar todas las actividades propias de la naturaleza de la dependencia.

17.

Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.

18.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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