Micelio

Artículo 33

Son Funciones Del Grupo De Construcción Y Conservación: A) Mantener En Buen Estado Las Obras Departamentales Y Presentar A La Consideración Del Jefe De Sección, Planes Para La Continuación De Las Obras Iniciadas, Conservación De Las Construidas Y De Las Que Hayan De Construirse, En Territorio Departamental; B) Elaborar Proyectos Detallados Que Contemplen Las Necesidades De Conservación De Obras; C) Dirigir Y Ejecutar Los Programas Que En Materia De Construcción Y Conservación De Obras Se Adopten En El Departamento; D) Elaborar, Para Cada Una De Las Obras Cuya Ejecución Esté En Marcha, Proyectos Concretos Sobre El Desarrollo Del Trabajo Y Someterlos A La Consideración Del Jefe De Sección; E) Evaluar Periódicamente El Resultado De Los Programas De Trabajo Que Se Estén Adelantando Conforme Al Plan General; F) Organizar El Trabajo De Los Interventores, De Tal Manera Que, Mediante Los Informes De Éstos, Pueda Conocerse En Cualquier Momento El Estado De Las Diversas Obras Y Exigir De Quienes Las Ejecuten, Por Administración Directa O Por Contrato, La Máxima Eficiencia; G) Preparar Los Proyectos, Especificaciones Y Presupuestos De Los Edificios Que El Departamento Acuerde Construir, Reformar O Reparar; H) Asesorar A Las Juntas De Acción Comunal, Que Proyecten Construir Edificaciones Para El Servicio Común, Y Coordinar Sus Esfuerzos; I) Prestar Asistencia Técnica A Los Municipios En Todo Lo Relacionado Con La Conservación Y Mantenimiento De Obras Públicas Y Con La Planeación Física

Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Grupo de Construcción y Conservación

a)

Mantener en buen estado las obras departamentales y presentar a la consideración del Jefe de Sección, planes para la continuación de las obras iniciadas, conservación de las construidas y de las que hayan de construirse, en territorio departamental;

b)

Elaborar proyectos detallados que contemplen las necesidades de conservación de obras;

c)

Dirigir y ejecutar los programas que en materia de construcción y conservación de obras se adopten en el Departamento;

d)

Elaborar, para cada una de las obras cuya ejecución esté en marcha, proyectos concretos sobre el desarrollo del trabajo y someterlos a la consideración del Jefe de Sección;

e)

Evaluar periódicamente el resultado de los programas de trabajo que se estén adelantando conforme al plan general;

f)

Organizar el trabajo de los interventores, de tal manera que, mediante los informes de éstos, pueda conocerse en cualquier momento el estado de las diversas obras y exigir de quienes las ejecuten, por administración directa o por contrato, la máxima eficiencia;

g)

Preparar los proyectos, especificaciones y presupuestos de los edificios que el Departamento acuerde construir, reformar o reparar;

h)

Asesorar a las Juntas de Acción Comunal, que proyecten construir edificaciones para el servicio común, y coordinar sus esfuerzos;

i)

Prestar asistencia técnica a los Municipios en todo lo relacionado con la conservación y mantenimiento de obras públicas y con la planeación física. 2. Sección de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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