° Las sumas que se recauden por concepto de los peajes o pontazgos a que se refiere este Decreto, después de descontar los gastos de recaudación, los de conservación, adiciones y mejoras, y los honorarios a que haya lugar, de acuerdo con el contrato que al efecto se celebre, serán consignadas en la Tesorería de la República por la entidad delegada.
Decreto 923 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Las Sumas Que Se Recauden Por Concepto De Los Peajes O Pontazgos A Que Se Refiere Este Decreto, Después De Descontar Los Gastos De Recaudación, Los De Conservación, Adiciones Y Mejoras, Y Los Honorarios A Que Haya Lugar, De Acuerdo Con El Contrato Que Al Efecto Se Celebre, Serán Consignadas En La Tesorería De La República Por La Entidad Delegada
Decreto 923 de 1955 · Por el cual se hace una delegación en la Junta de la Carretera de la Cordialidad Barranquilla-Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.