Micelio

Artículo 57

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Tribunal Disciplinario Seccional considere que hay lugar para aplicar la sanción a que se refiere el literal d) del artículo 65 de la presente ley, dará traslado del informativo al Tribunal Disciplinario Nacional dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del pronunciamiento de fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 949 de 2005