Inhumación. Los gastos funerarios deberán garantizar la inhumación a perpetuidad de las víctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidas, sólo cuando esta resulte procedente conforme a la Ley 1408 de 2010, previa orden de la autoridad competente, de acuerdo con la voluntad de sus familiares y con los requisitos técnicos aplicables, según el caso.
Para los efectos de este artículo, las entidades territoriales harán las apropiaciones presupuestales necesarias para la provisión de las bóvedas y sepulturas necesarias.
En el caso de restos humanos o cadáveres no identificados o identificados no reclamados de personas muertas por causa de los hechos a que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, no procederá su cremación.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 99)