º. Zonas con ordenamiento jurídico especial. El presente Decreto no exime del cumplimiento de las disposiciones vigentes respecto al uso de los suelos, ni se podrá aplicar a proyectos, obras o actividades que se pretendan adelantar en zonas con ordenamiento jurídico especial, tales como el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las zonas de reserva forestal, de páramos o de manglares, entre otros, ni a los proyectos, obras o actividades que se vaya a realizar en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Decreto 883 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Zonas Con Ordenamiento Jurídico Especial
Decreto 883 de 1997 · por el cual se regulan de manera general algunas actividades y se define un instrumento administrativo para la prevención o el control de los factores de deterioro ambiental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.