ARTICULO 48 . SISTEMA DE EJECUCION DE OBRA MEDIANTE CONTRATACION.- El Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos y vinculados y las demás entidades que conforman el sector transporte ejecutarán mediante contratación las obras relativas a la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.
Se exceptúan de lo establecido en este artículo las obras relativas a la infraestructura aeronáutica a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y las obras de dragado de vías fluviales a cargo de la Dirección General de Transporte Fluvial, las cuales de manera excepcional podrán ser ejecutadas en forma directa por las autoridades competentes.