Toda providencia queda ejecutoriada y toda liquidación de impuestos sucesorales queda en firme, si vencidos diez (10) días desde la notificación de la providencia o un mes desde la notificación de la liquidación, no se interpuso contra ellas ningún recurso. Esto sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente Decreto. Jurisdicción coactiva.
Decreto 3192 de 1963 →Vigente
Artículo 15
Toda Providencia Queda Ejecutoriada Y Toda Liquidación De Impuestos Sucesorales Queda En Firme, Si Vencidos Diez (10) Días Desde La Notificación De La Providencia O Un Mes Desde La Notificación De La Liquidación, No Se Interpuso Contra Ellas Ningún Recurso
Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.