Micelio

Artículo 15

Toda Providencia Queda Ejecutoriada Y Toda Liquidación De Impuestos Sucesorales Queda En Firme, Si Vencidos Diez (10) Días Desde La Notificación De La Providencia O Un Mes Desde La Notificación De La Liquidación, No Se Interpuso Contra Ellas Ningún Recurso

Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda providencia queda ejecutoriada y toda liquidación de impuestos sucesorales queda en firme, si vencidos diez (10) días desde la notificación de la providencia o un mes desde la notificación de la liquidación, no se interpuso contra ellas ningún recurso. Esto sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente Decreto. Jurisdicción coactiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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