Micelio

Artículo 1

Ley 91 de 1936 · por la cual se autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables, con criterio y fines de acción social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las ventas de las viviendas de que tratan los artículos 7° y 8° de la ley 46 de 1918 , que hagan los Municipios, el Instituto de Acción Social de Bogotá, y demás entidades similares a éste que actualmente existen, o que en lo sucesivo se creen y que obtengan autorización expresa del Poder Ejecutivo, los compradores deberán constituir sin sujeción a las formalidades de procedimiento que se prescriben en el Capítulo 1° de la Ley 70 de1931, sobre lo que compran, patrimonios de familia no embargables, en el acto de la compra, por medio de la escritura que la perfeccione, y en la forma y condiciones que se expresan en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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