DE LA CALIFICACIÓN. El desempeño de los funcionarios de Seguridad Social se calificará como satisfactorio o insatisfactorio, según el total de punto obtenidos en la evaluación. Este total se obtendrá al efectuar la suma de los valores que correspondan al grado asignado a cada uno de los factores, objeto de evaluación, conforme a la tabla de valoración que para el efecto elaborará el Instituto de Seguros Sociales para cada uno de los niveles de las áreas asistencial y administrativa. La calificación es satisfactoria cuando el total sea igual o superior a: 60 puntos para el Nivel Directivo del Área Administrativa. 60 puntos para el Nivel Profesional del Área Administrativa. 60 puntos para el Nivel Técnico del Área Administrativa. 60 puntos para el Nivel Auxiliar del Área Administrativa. 60 puntos para el Nivel Directivo del Área Asistencial. 60 puntos para el Nivel Profesional del Área Asistencial. 60 puntos para el Nivel Técnico del Área Asistencial. 60 puntos para el Nivel Auxiliar del Área Asistencial. El Gobierno con base en los análisis de los resultados de las evaluaciones del personal y en los estudios que sobre evaluación de calidad realice el Instituto, podrá modificar el total de puntos requeridos para considerar satisfactoria la calificación en cada uno de los niveles y áreas de que trata el inciso anterior.
Decreto 1348 de 1986 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.