De acuerdo con las normas generales, los dividendos recibidos en especie constituyen renta gravable al precio comercial que tenga la especie, en la fecha en que se reciba o se gane. Para los efectos del inciso anterior y cuando se trate de dividendos recibidos en acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, el precio comercial de tales acciones estará constituído por el de cotización en Bolsa, y a falta de esta cotización, por el precio que se les asigne la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
No obstante lo dispuesto en los dos incisos anteriores, los dividendos recibidos en acciones, cuando esta forma de pago haya sido opcional para el accionista, podrán denunciarse como renta, por el monto en dinero del respectivo dividendo. Disposiciones varias.