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Artículo 34

De Acuerdo Con Las Normas Generales, Los Dividendos Recibidos En Especie Constituyen Renta Gravable Al Precio Comercial Que Tenga La Especie, En La Fecha En Que Se Reciba O Se Gane

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con las normas generales, los dividendos recibidos en especie constituyen renta gravable al precio comercial que tenga la especie, en la fecha en que se reciba o se gane. Para los efectos del inciso anterior y cuando se trate de dividendos recibidos en acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, el precio comercial de tales acciones estará constituído por el de cotización en Bolsa, y a falta de esta cotización, por el precio que se les asigne la Superintendencia de Sociedades Anónimas.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en los dos incisos anteriores, los dividendos recibidos en acciones, cuando esta forma de pago haya sido opcional para el accionista, podrán denunciarse como renta, por el monto en dinero del respectivo dividendo. Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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