° El banco de la republica queda facultado para contratar la impresión de los bonos a que se refiere este decreto y de una cantidad razonable, destinados a atender el cambio de los deteriorados, los títulos será iguales a los de la emisión primitiva, con una leyenda en lugar visible que haga mención del presente decreto, y al ser entregados a los suscriptores, el gobierno retendrá en todo los primeros diez y seis (16)cupones.
Decreto 31 de 1945 →Vigente
Artículo 4
El Banco De La Republica Queda Facultado Para Contratar La Impresión De Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto Y De Una Cantidad Razonable, Destinados A Atender El Cambio De Los Deteriorados, Los Títulos Será Iguales A Los De La Emisión Primitiva, Con Una Leyenda En Lugar Visible Que Haga Mención Del Presente Decreto, Y Al Ser Entregados A Los Suscriptores, El Gobierno Retendrá En Todo Los Primeros Diez Y Seis (16)cupones
Decreto 31 de 1945 · Se autoriza una emisión adicional de bonos dinu
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.