Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1° De Enero De 2007, Quien Desempeñe En Propiedad, En Período De Prueba O En Provisionalidad En La Institución Educativa El Cargo Directivo Docente De Rector O Coordinador, Percibirá Una Asignación Adicional De Veinte Por Ciento (20%)

Decreto 634 de 2007 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2007, quien desempeñe en propiedad, en período de prueba o en provisionalidad en la institución educativa el cargo directivo docente de rector o coordinador, percibirá una asignación adicional de veinte por ciento (20%). Siempre que el cargo de rector sea ejercido en alguna de las siguientes situaciones, tendrá derecho al reconocimiento de un porcentaje adicional al ya establecido en el presente artículo, así

a)

Rector de Escuela Normal Superior, el 15%;

b)

Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 10%;

c)

Rector de institución educativa que tenga el nivel de educación básica completo, el 5%;

d)

Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completo, el 10%. Además de los porcentajes antes dispuestos, cuando el Rector ejerza sus funciones en una institución educativa que ofrezca dos jornadas y cuente con menos de 2.500 alumnos, tendrá derecho al reconocimiento del 15% adicional. Si la institución educativa ofrece dos jornadas y cuenta con más de 2.500 alumnos este reconocimiento será del 20% adicional. Si la institución educativa ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 2.500 alumnos este reconocimiento será del 20% adicional. Si la institución educativa ofrece tres jornadas y cuenta con más de 2.500 alumnos este reconocimiento será del 25% adicional. El rector que durante el año 2007 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que esta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional, equivalente a su última asignación básica mensual al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial. El componente de calidad será medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías muy inferior, inferior, bajo, medio y, alto en la clasificación del examen de estado ICFES deberán mejorar en esta clasificación con relación al año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoría superior y muy superior de la clasificación del examen de Estado ICFES deberán mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con el reporte que efectúe el ICFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intraanual del establecimiento educativo no podrá ser superior al 3%.

Parágrafo 1

El cálculo de cada uno de los porcentajes a los que se refiere este artículo se debe realizar sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo directivo docente según el grado y nivel en el Escalafón Docente del Decreto-ley 1278 de 2002, conforme a lo señalado en el artículo 1° del presente decreto.

Parágrafo 2

La sola asignación de funciones no da derecho al reconocimiento de los porcentajes adicionales de que trata el presente artículo. En el evento de encargo, sólo se tendrá derecho a percibirlos siempre y cuando el titular del cargo no los devengue.

Parágrafo 3

Las asignaciones y los porcentajes adicionales de que trata el presente artículo se tendrán en cuenta en adición a lo señalado en el Decreto 1158 de 1994 para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

Parágrafo 4

Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble o triple jornada en un establecimiento educativo se requiere que tales jornadas hayan contado, previamente a su funcionamiento, con la autorización de la correspondiente secretaría de educación, o quien haga sus veces, de la entidad territorial certificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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