Micelio

Artículo 3

Ley 1329 de 2009 · por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese al Capítulo IV del Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:

217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.

Parágrafo

El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:

1.

Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero.

2.

Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.

3.

Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.

4.

Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.

5.

El responsable sea integrante de la familia de la víctima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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