Micelio

Artículo 36

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 36.º Una vez que haya llegado el asunto á conocimiento del Comandante General, mandará levantar escrupulosamente la información del caso para que si es que el hecho reclamado resulta ser cierto y verdadero, lo participe, dando su concepto por el conducto regular al Ministerio de la Guerra para que por esa vía llegue á conocimiento del Jefe del Gobierno Nacional, quien determinará, en vista de las pruebas presentadas y el concepto de la Comandancia General, si otorga ó nó la concesión que se le pide.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1890