Art. 36.º Una vez que haya llegado el asunto á conocimiento del Comandante General, mandará levantar escrupulosamente la información del caso para que si es que el hecho reclamado resulta ser cierto y verdadero, lo participe, dando su concepto por el conducto regular al Ministerio de la Guerra para que por esa vía llegue á conocimiento del Jefe del Gobierno Nacional, quien determinará, en vista de las pruebas presentadas y el concepto de la Comandancia General, si otorga ó nó la concesión que se le pide.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.