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Artículo 3

Integración Y Atribuciones De La Sala De Lo Contencioso Administrativo

Ley 14 de 1988 · Por la cual se integra la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en forma permanente integrada por cuatro Consejeros, se establecen las competencias para los juicios electorales contra la elección de Alcaldes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:

Artículo 97. Integración y atribuciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo . La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) secciones, cada una integrada por cuatro (4) Consejeros, con sujeción a las normas de la paridad política. Cada Sección ejercerá separadamente las funciones que les asigne la Sala Plena de la Corporación, según lo dispuesto en el artículo 96, numeral 7 de este Código.

Sin embargo la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales:

1.

Dirimir los empates que se presenten en las votaciones de las Secciones.

2.

Resolver los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre las Secciones del Consejo de Estado;

3.

Conocer de todos los procesos de competencia del Consejo de Estado que no estén asignados a las Secciones.

4.

Elaborar cada dos (2) años sus listas de auxiliares de la justicia.

5.

Resolver los recursos extraordinarios que sean de su competencia.

Parágrafo

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo estará integrada por cuatro (4) Consejeros con sujeción a las normas de la paridad política y tendrá las funciones señaladas en el artículo 231 de este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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