El artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:
Artículo 97. Integración y atribuciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo . La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) secciones, cada una integrada por cuatro (4) Consejeros, con sujeción a las normas de la paridad política. Cada Sección ejercerá separadamente las funciones que les asigne la Sala Plena de la Corporación, según lo dispuesto en el artículo 96, numeral 7 de este Código.
Sin embargo la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales:
Dirimir los empates que se presenten en las votaciones de las Secciones.
Resolver los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre las Secciones del Consejo de Estado;
Conocer de todos los procesos de competencia del Consejo de Estado que no estén asignados a las Secciones.
Elaborar cada dos (2) años sus listas de auxiliares de la justicia.
Resolver los recursos extraordinarios que sean de su competencia.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo estará integrada por cuatro (4) Consejeros con sujeción a las normas de la paridad política y tendrá las funciones señaladas en el artículo 231 de este Código.