ARTICULO 42. Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 42
Si El Consejo De Seguridad Estimare Que Las Medidas De Que Trata El Artículo 41 Pueden Ser Inadecuadas O Han Demostrado Serlo, Podrá Ejercer, Por Medio De Fuerzas Aéreas, Navales O Terrestres, La Acción Que Sea Necesaria Para Mantener O Restablecer La Paz Y La Seguridad Internacionales
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.