Micelio

Artículo 4

Como Abogados De Pobres, Para Los Efectos Previstos En El Presente Decreto Podrán Actuar, El O Los Que, Con Dicho Fin, Contrate O Nombre La Superintendencia De Notariado Y Registro

Decreto 2087 de 1973 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 255 y 256 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Como abogados de pobres, para los efectos previstos en el presente Decreto podrán actuar, el o los que, con dicho fin, contrate o nombre la Superintendencia de Notariado y Registro. Igualmente podrá prestar los mismos, servicios la Fundación Jurídica Popular a través de sus empleados. Estos abogados tendrán las siguientes funciones

a)

Asesorar al Intendente Especial de San Andrés y Providencia y al Alcalde del Municipio de Providencia en todo lo relativo, al cumplimento de los Decretos-leyes números 255 y 256 de 1973.

b)

Adelantar las investigaciones jurídicas que el Gobierno Nacional, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, le solicite sobre propiedad inmobiliaria en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y rendir concepto dentro del plazo que se estipule.

c)

Promover y atender hasta su terminación, los procedimientos a que diere lugar la aplicación de los Decretos números 255 y 256 de 1973, actuando siempre como apoderado de las personas pobres inscritas y aceptadas como tales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2087 de 1973