°. Como abogados de pobres, para los efectos previstos en el presente Decreto podrán actuar, el o los que, con dicho fin, contrate o nombre la Superintendencia de Notariado y Registro. Igualmente podrá prestar los mismos, servicios la Fundación Jurídica Popular a través de sus empleados. Estos abogados tendrán las siguientes funciones
Asesorar al Intendente Especial de San Andrés y Providencia y al Alcalde del Municipio de Providencia en todo lo relativo, al cumplimento de los Decretos-leyes números 255 y 256 de 1973.
Adelantar las investigaciones jurídicas que el Gobierno Nacional, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, le solicite sobre propiedad inmobiliaria en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y rendir concepto dentro del plazo que se estipule.
Promover y atender hasta su terminación, los procedimientos a que diere lugar la aplicación de los Decretos números 255 y 256 de 1973, actuando siempre como apoderado de las personas pobres inscritas y aceptadas como tales.