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Artículo 2

Oficiales Del Cuerpo Logístico

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficiales del Cuerpo Logístico. Dentro de cada uno de los servicios Técnicos y Administrativos establecidos para los oficiales del cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares en el Artículo 14 del Decreto 612 de 1977, tendrán cabida los profesionales con título universitario que se anotan a continuación, siempre que sus servicios sean necesarios y convenientes a la Institución Militar

a)

Comunicaciones. Ingeniería de telecomunicaciones, Ingeniería .Electrónica. Ingeniería Eléctrica.

b)

Armamento . Ingeniería industrial. Ingeniería mecánica. Ingeniería química. Ingeniería nuclear.

c)

Intendencia y Administración. Economía. Administración de empresas. Administración pública. Ingeniería de sistemas. Contaduría. Auditoria.

d)

Ingeniería. Ingeniería de construcción en todas sus especialidades. Arquitectura. Ingeniería forestal. Ingeniería geográfica. Oceanografía. Geología. Agronomía. Hidrografía.

e)

Transportes. Ingeniería de vías de comunicación. Administración del transporte.

f)

Sanidad. Medicina. Odontología. Farmacia. Enfermería y demás profesiones paramédicas, en todas sus ramas y especialidades. Administración hospitalaria.

g)

Remonta y veterinaria. Medicina veterinaria.

h)

Justicia. Derecho, en todas sus ramas y especialidades.

i)

Culto. Sacerdocio. Profesiones religiosas.

j)

Ciencias Sociales. Pedagogía. Sicología. Sociología. Bibliotecología. Relaciones humanas. Ciencias de la comunicación. Ciencias exactas. Ciencias naturales. Ciencias del mar. Artes. Filosofía.

k)

Mantenimiento Aeronáutico. Todas las ramas de la ingeniería. Aeronáutica. Mecánica industrial y Electrónica, aplicable al mantenimiento del material volante y al montaje y operación de la correspondiente infraestructura.

l)

Policía Militar. Derecho penal y Policial. Investigación Criminal.

Parágrafo

La anterior enumeración de especialidades podrá ampliarse o modificarse en cualquier tiempo por el Gobierno, de acuerdo con las necesidades técnicas y administrativas de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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