º. Oficiales del Cuerpo Logístico. Dentro de cada uno de los servicios Técnicos y Administrativos establecidos para los oficiales del cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares en el Artículo 14 del Decreto 612 de 1977, tendrán cabida los profesionales con título universitario que se anotan a continuación, siempre que sus servicios sean necesarios y convenientes a la Institución Militar
Comunicaciones. Ingeniería de telecomunicaciones, Ingeniería .Electrónica. Ingeniería Eléctrica.
Armamento . Ingeniería industrial. Ingeniería mecánica. Ingeniería química. Ingeniería nuclear.
Intendencia y Administración. Economía. Administración de empresas. Administración pública. Ingeniería de sistemas. Contaduría. Auditoria.
Ingeniería. Ingeniería de construcción en todas sus especialidades. Arquitectura. Ingeniería forestal. Ingeniería geográfica. Oceanografía. Geología. Agronomía. Hidrografía.
Transportes. Ingeniería de vías de comunicación. Administración del transporte.
Sanidad. Medicina. Odontología. Farmacia. Enfermería y demás profesiones paramédicas, en todas sus ramas y especialidades. Administración hospitalaria.
Remonta y veterinaria. Medicina veterinaria.
Justicia. Derecho, en todas sus ramas y especialidades.
Culto. Sacerdocio. Profesiones religiosas.
Ciencias Sociales. Pedagogía. Sicología. Sociología. Bibliotecología. Relaciones humanas. Ciencias de la comunicación. Ciencias exactas. Ciencias naturales. Ciencias del mar. Artes. Filosofía.
Mantenimiento Aeronáutico. Todas las ramas de la ingeniería. Aeronáutica. Mecánica industrial y Electrónica, aplicable al mantenimiento del material volante y al montaje y operación de la correspondiente infraestructura.
Policía Militar. Derecho penal y Policial. Investigación Criminal.
La anterior enumeración de especialidades podrá ampliarse o modificarse en cualquier tiempo por el Gobierno, de acuerdo con las necesidades técnicas y administrativas de las Fuerzas Militares.