Micelio

Artículo 54

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales conocen en primera ins­tancia de los siguientes asuntos:

1.

De los juicios de nulidad de las ordenanzas y demás actos de las Asambleas Departamentales;

2.

De los mismos juicios contra las resoluciones y otros actos de los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y demás empleados, funcionarios o corporaciones administrativas del orden departamental, intendencial o comisarial;

3.

De los juicios de nulidad contra los acuerdos, resoluciones y otros actos de los Concejos Municipales, y contra los actos, resoluciones o providencias de las autoridades, funcionarios o corporaciones administrativas del orden municipal;

4.

De las cuestiones suscitadas entre el Estado y los particulares sobre el monto, distribución o asigna­ción de los impuestos nacionales;

5.

De los asuntos de impuestos departamentales o municipales a que se refiere el numeral 39 del artículo 54, cuando la cuantía sea de quinientos pesos ($ 500.00) o más;

6.

De los juicios electorales en la forma establecida en el Capítulo XX de esta Ley;

7.

De las indemnizaciones a cargo de los Departamentos o Municipios, por causa de trabajos públicos, cuando el valor de lo reclamado ascienda a más de mil pesos ($1.000.00)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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