Los Tribunales conocen en primera instancia de los siguientes asuntos:
De los juicios de nulidad de las ordenanzas y demás actos de las Asambleas Departamentales;
De los mismos juicios contra las resoluciones y otros actos de los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y demás empleados, funcionarios o corporaciones administrativas del orden departamental, intendencial o comisarial;
De los juicios de nulidad contra los acuerdos, resoluciones y otros actos de los Concejos Municipales, y contra los actos, resoluciones o providencias de las autoridades, funcionarios o corporaciones administrativas del orden municipal;
De las cuestiones suscitadas entre el Estado y los particulares sobre el monto, distribución o asignación de los impuestos nacionales;
De los asuntos de impuestos departamentales o municipales a que se refiere el numeral 39 del artículo 54, cuando la cuantía sea de quinientos pesos ($ 500.00) o más;
De los juicios electorales en la forma establecida en el Capítulo XX de esta Ley;
De las indemnizaciones a cargo de los Departamentos o Municipios, por causa de trabajos públicos, cuando el valor de lo reclamado ascienda a más de mil pesos ($1.000.00)