Micelio

Artículo 14

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son prohibiciones para todo empleado de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, las siguientes: Expedir actos administrativos sin tener competencia para ello, o teniéndola, expedirlos excediéndose en ello. No concurrir a sus labores de trabajo en las horas señaladas o abandonarlas o suspenderlas durante la jornada o turno, sin autorización previa o causa justificada. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o prestación del servicio a que esté obligado. Faltar al principio de la inviolabilidad de las comunicaciones. Proporcionar información concerniente a los asuntos de la Empresa, cuya naturaleza reservada o cuya divulgación, pueda ocasionar perjuicios a ésta. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de narcóticos o drogas enervantes. Solicitar o recibir para sí o para terceros directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas, como retribución por actos inherentes a su cargo. Se presumen como tales, para efectos de esta norma, lo recibido por el cónyuge o compañero (a) permanente o los parientes del empleado hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de actuaciones relacionadas con la adquisición de bienes o servicios para la Empresa o con la venta de bienes o servicios de ésta. Obtener préstamos o contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas, con las cuales se tengan relaciones oficiales, por razón del cargo que se desempeña. Esta prohibición es especial para los Ordenadores de Gastos, los empleados de manejo y Directivos de la Empresa, interventores y liquidadores. Prestar a título particular, servicios de asesoría o de asistencia de trabajos relacionados con las funciones propias de su cargo, cuando con tales actividades se perjudique la normal prestación del servicio o el buen nombre de la Empresa. Dar lugar a que en los procesos disciplinarios se presenten nulidades. Percibir más de una asignación del Tesoro Público, salvo las excepciones legales. Cobrar o percibir suma de dinero, por cualquier concepto, que la Empresa no esté obligada a pagarle. Utilizar las instalaciones, dotaciones, elementos, productos o personal de la Empresa para fines distintos a los establecidos en cada caso. Queda prohibido a los pagadores y a quienes hagan sus veces, en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, hacer descuentos o retenciones de sueldos o salarios, con destino a los fondos de los partidos políticos o para cualquier finalidad de carácter partidista. Queda igualmente prohibido hacer tales retenciones o descuentos con destino a homenajes y obsequios a los superiores. Sin perjuicio del derecho del sufragio, desarrollar actividades partidistas tales como

a)

Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos y en especial de los usuarios de la Empresa para darles un tratamiento a favor o para ejercer discriminaciones en su contra.

b)

Coartar por cualquier clase de influencia o presión, la libertad de opinión o el sufragio de los empleados.

c)

Coartar en cualquier forma la libertad de expresión, trabajo, actividad sindical o de afiliación. Retirar de las dependencias de la Empresa, los útiles de trabajo o cualquier objeto de propiedad de la misma sin autorización previa. Portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, salvo que por razón de su cargo deba hacerlo. Faltar al respeto a cualquier empleado de la Empresa utilizando epítetos soeces o actos de agresión. Observar mala conducta en el desempeño de sus labores y promover actos de indisciplina. Ejecutar actos de agresión contra cualquier funcionario de la Empresa, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Realizar intencionalmente daños materiales a edificios, obras, maquinarias, instrumentos, documentos y demás objetos de propiedad de la Empresa. Retener indebidamente dineros o documentos de la Empresa. Expedir certificados y constancias que no correspondan a la verdad de los hechos certificados. Cometer o encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, conductas que atenten gravemente contra los intereses de la Empresa. Abstenerse de evaluar en su oportunidad los méritos de los empleados sin razón justificada. Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento o pagos de sueldo, indemnizaciones, auxilios, prestaciones sociales y demás emolumentos de los empleados de la empresa. Accesar fraudulentamente a las bases de datos de la Empresa. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. CAPITULO V. DE LAS PROHIBICIONES PARA TELECOM.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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