El Código de Procedimiento Penal tendrá un artículo con el número 369E, del siguiente tenor:
Artículo 369E. Podrá acogerse al procedimiento previsto en los artículos anteriores cualquier persona que sepa o crea fundadamente que está siendo buscada o perseguida por las autoridades penales, acudiendo ante el Fiscal General de la Nación o su Delegado y poniéndose a su disposición para el adelantamiento de las diligencias investigativas y a fin de que se resuelva definitivamente su situación ante la Ley por los cauces ordinarios del debido proceso.
La reincidencia en la comisión de delitos una vez acogido al procedimiento contemplado en los artículos anteriores, priva a la persona de la posibilidad, de manera definitiva, de acogerse nuevamente a los beneficios contemplados de la presente Ley.