Micelio

Artículo 48

Ley 81 de 1993 · por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Código de Procedimiento Penal tendrá un artículo con el número 369E, del siguiente tenor:

Artículo 369E. Podrá acogerse al procedimiento previsto en los artículos anteriores cualquier persona que sepa o crea fundadamente que está siendo buscada o perseguida por las autoridades penales, acudiendo ante el Fiscal General de la Nación o su Delegado y poniéndose a su disposición para el adelantamiento de las diligencias investigativas y a fin de que se resuelva definitivamente su situación ante la Ley por los cauces ordinarios del debido proceso.

Parágrafo

La reincidencia en la comisión de delitos una vez acogido al procedimiento contemplado en los artículos anteriores, priva a la persona de la posibilidad, de manera definitiva, de acogerse nuevamente a los beneficios contemplados de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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