Articulo 2º Cuando el presupuesto municipal no fuere expedido dentro de los términos Fijados por el artículo 2º. De la ley 5a de 1918, se procederá a la Repetición del anterior, para lo cual se seguirán las reglas generales Contenidas en los artículos 50, 51, 52, 53 y 54 del decreto legislativo Numero 164 de 1950, orgánico del presupuesto nacional.
El decreto de repetición y reajuste del presupuesto municipal, Lo someterá el alcalde a la aprobación del respectivo intendente o Comisario, quien constatara la observación estricta de las normas citadas En este articulo.