Micelio

Artículo 7

O

Decreto 259 de 1993 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, “Títulos de Tesorería -TES- clase B”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o. La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebrará con el Banco de la República o con la institución financiera seleccionada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Direcciones General de Crédito Público y del Tesoro Nacional un contrato que tendrá como objeto la totalidad o parte de los servicios a que hace referencia el ordinal 1° del artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 en relación con los TES Clase B. Tal contrato sólo requerirá para su validez y perfeccionamiento de las firmas de las partes, registro presupuestal por parte del Gobierno Nacional y de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, y estará exento del impuesto de timbre nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 259 de 1993