Micelio

Artículo 17

Decreto 2041 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre Corporaciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INVERSIONES DE BANCOS EN CORPORACIONES. Los Bancos comerciales podrán adquirir y conservar acciones de las Corporaciones Financieras por un valor que no exceda de diez por ciento (10%) del capital pagado y reserva legal del Banco que hace la inversión y en proporción no superior al cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la respectiva Corporación Financiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2041 de 1987