°. De las funciones de la Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción. La Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción cumplirá las funciones que a continuación se detallan
Asistir al Ministerio de Desarrollo Económico en la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y en la formulación de las políticas y los planes correspondientes con la asesoría del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, de conformidad con la Ley 03 de 1991.
Coordinar con el Ministerio de Agricultura las políticas y planes por desarrollar en materia de vivienda rural, en el marco del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
Asesorar a las instituciones del Sistema Nacional de Vivienda en los procesos de planeación y presupuestación, de conformidad con las leyes vigentes.
Generar la integración de sistemas regionales de vivienda bajo la dirección de las administraciones municipales, distritales y metropolitanas y propiciar su articulación al Sistema Nacional de Vivienda.
Apoyar el diseño, montaje y administración de sistemas de información municipales, distritales, metropolitanos y departamentales sobre déficit habitacional, demanda familiar de vivienda de interés social y oferta inmobiliaria de vivienda social.
Generar mecanismos que permitan suplir la demanda de vivienda social, mediante la integración de la oferta institucional de subsidios y créditos, el estímulo al ahorro familiar de los hogares de trabajadores pertenecientes a los grupos más vulnerables de la población, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Social, así como la producción de vivienda social en el país.
Proponer políticas de financiación de vivienda social en todas sus modalidades: vivienda nueva, vivienda usada, vivienda mejorada, titularización de vivienda, vivienda para arrendamiento con opción o sin opción de compra y otras que se desarrollen.
Propiciar la destinación de suelo urbanizado y urbanizable en áreas de expansión urbana para atender la demanda de vivienda social en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y asesorar a las autoridades municipales, distritales y metropolitanas en la utilización de los instrumentos de reforma urbana previstos en las Leyes 09 de 1989 y 388 de 1997, y demás que las adicionen, modifiquen o complementen.
Coordinar la ejecución de políticas nacionales con las políticas departamentales, metropolitanas, distritales y municipales de desarrollo en materia de vivienda social, construcción y suelos, en los Planes de Ordenamiento Territorial y realizar su evaluación y seguimiento en asocio con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades que intervienen en el desarrollo urbano municipal, distrital, metropolitano y departamental.
Efectuar el seguimiento a las entidades del Sistema de Vivienda de Interés Social, encargadas de seguir y ejecutar las políticas de vivienda social establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Preparar el componente de vivienda social para el Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los Fondos Departamentales y Municipales de Vivienda.
Proponer y ejecutar programas de investigación técnica y científica relacionadas con el desarrollo sectorial, y coordinar las actividades relacionadas con la compilación, análisis y divulgación de las mismas a nivel nacional e internacional.
Preparar las normas técnicas mínimas de diseño, construcción y tecnología para la vivienda social de conformidad con las leyes vigentes en la materia.
Preparar los criterios y propuestas para la asignación de subsidios destinados a Vivienda Social por parte de la Nación.
Promover, evaluar y realizar el seguimiento de los regímenes de subsidio familiar de vivienda, ahorro y crédito, para hogares tanto de trabajadores asalariados e independientes, en el marco del Sistema Nacional de la Seguridad Social, en áreas urbanas y rurales.
Evaluar y realizar el seguimiento de los regímenes de subsidio familiar de vivienda, aporte de solidaridad y crédito, para los hogares de atención prioritaria, por pertenecer a los grupos más vulnerables de la población, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Social en áreas urbanas y rurales.
Preparar la reglamentación de los mercados inmobiliarios de vivienda, en las modalidades de compra, mejoramiento, titularización, arrendamiento u otras que se desarrollen.
Propender por la normalización y estandarización de partes de la vivienda, por la apertura y regulación de mercados, y por el apoyo financiero e informativo para la modernización tecnológica del sector.
Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación, las oficinas departamentales de planeación, y las oficinas de planeación distritales y de capitales de departamentos, la elaboración semestral de informes regionales de evaluación y seguimiento al cumplimiento de metas de las políticas de vivienda, construcción y suelos adoptadas en los planes de desarrollo de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal y de los Planes de Ordenamiento Territorial.
Las demás que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la dependencia.