Micelio

Artículo 58

Causales De Retiro

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El retiro de los Patrulleros de Policía se clasificará según su forma y causales como se indica a continuación:

1.

Retiro temporal con pase a la reserva

a)

Por solicitud propia.

b)

Por llamamiento a calificar servicios.

c)

Por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad policial.

2.

Retiro absoluto

a)

Por incapacidad absoluta o permanente.

b)

Por destitución.

c)

Por voluntad del Director General de la Policía Nacional.

d)

Por no superar la escala de medición de la norma de Evaluación del Desempeño.

e)

Por desaparecimiento.

f)

Por muerte.

g)

Por separación absoluta.

h)

Por decisión judicial o administrativa.

i)

Por inhabilidad.

j)

Por no superar la validación de competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2179 de 2021