º. Adiciónase el artículo 1º del mismo Decreto número 0224 con el siguiente numeral: 20). Cuando la explotación de este carbón exceda de 1.000.000 toneladas por año, establécese una limitación a los impuestos sobre la renta y complementarios y Paz del Río, en virtud de la cual dichos impuestos y las sumas causadas como participación a los Municipios a que se refiere el numeral 4) no podrán exceder en ningún año gravable del 52% de la cantidad que resulte de sumar la renta líquida fiscal (determinada conforme a las normas generales y a las especiales que sobre agotamiento y depreciación se establecen en el presente Decreto), con el valor total de los pagos antes mencionados a los Municipios.
Decreto 280 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Adiciónase El Artículo 1º Del Mismo Decreto Número 0224 Con El Siguiente Numeral: 20)
Decreto 280 de 1958 · por el cual se adiciona el Decreto número 224 de 27 de junio de 1958, referente a los yacimientos carboníferos de "El Cerrejón".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.