Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 14. Los billetes del Banco nacional serán recibidos como dinero sonante en todas las contribuciones del Gobierno jeneral i pagados a la vista cuando con tal objeto se presenten al Banco.
La emision de dichos billetes se hará en series de cincuenta centavos a cien pesos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.