Artículo cuarto. El Gobierno Nacional, por medio de los Ministerios de Higiene y Educación Nacional, señalará, por decretos especiales, la ubicación de todos estos establecimientos y reglamentará la organización y funcionamiento de cada una de las escuelas de Visitadoras de Hogares Campesinos que haya necesidad de fundar para el servicio de que se habla anteriormente.
Decreto 1009 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1009 de 1950 · Por el cual se crea el servicio de Visitadoras de Hogares Campesinos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.