Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1466 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá pronunciarse respecto de autorizaciones de inversión que deban ser sometidas a su consideración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en la Dirección. Si vencido dicho término la Dirección del Tesoro Nacional no se hubiere pronunciado, se entenderá que tal autorización ha sido otorgada en favor de los solicitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1466 de 1994