Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 09 De Mayo 28 De 1987 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: " Acuerdo Numero 09 De 1987 (Mayo 28) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Las Actuales Instalaciones De Los Almacenes De Depósito De Café En El Municipio De Líbano, Departamento Del Tolima, Resultan Insuficientes Para Atender Las Necesidades De La Plaza; C) Que El Señor Yesid Sánchez Varón Ha Ofrecido En Venta Por La Suma De Siete Millones De Pesos ($7

Decreto 1133 de 1987 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 09 de mayo 28 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: " ACUERDO NUMERO 09 DE 1987 (mayo 28) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que las actuales instalaciones de los Almacenes de Depósito de Café en el Municipio de Líbano, Departamento del Tolima, resultan insuficientes para atender las necesidades de la plaza;

c)

Que el señor Yesid Sánchez Varón ha ofrecido en venta por la suma de siete millones de pesos ($7.000.000.00), una casa de habitación con un área de 750 metros cuadrados, contigua a los Almacenes de Depósito de Café y que de ser adquirida permitiría la ampliación de estos a niveles aceptables de almacenamiento en la zona;

d)

Que el citado inmueble fue avaluado por personal del Comité Departamental de Cafeteros del Tolima y del Banco Cafetero y en presencia del Auditor Delegado de la Contraloría General de la República ante el Comité Departamental del Tolima, encontrándose que el precio es compatible con el avalúo;

e)

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en la presente sesión ha dado su voto expreso y favorable para la operación mencionada, ACUERDA: Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera el lote y la casa de habitación con un área de 750 metros cuadrados, localizada en la calle 4ª número 7-42 del Municipio de Líbano, Departamento del Tolima, de los cuales es dueño y poseedor el señor Yesid Sánchez Varón. Artículo 2° El precio de compra de dicho inmueble será la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00). La suma destinada para la compra de este inmueble se incluirá en la próxima actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia. Artículo 3° Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para acordar las modalidades de pago y para realizar los demás actos jurídicos que fueren pertinentes en la presente operación. Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987). El Presidente, (Firmado), Rodrigo Múnera Zuloaga. El Secretario, (Firmado), Luis Carlos Villegas Echeverri.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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