Micelio

Artículo 2.14.13.16

Coordinación Y Articulación Institucional

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación y articulación institucional. La acción institucional del Estado en las ZRC será coordinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y articulada desde el Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, mecanismo obligatorio para la planeación, coordinación ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria, la Reforma Rural Integral y los objetivos establecidos en la Ley 160 de 1994 en las ZRC constituidas, con el fin de promover y encauzar recursos para el desarrollo de programas y proyectos que propendan al cumplimiento del PDS.

Parágrafo

Un mecanismo para la articulación y coordinación serán las mesas interinstitucionales que con la participación de organizaciones representativas de las ZRC, deberán propiciar condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos en materia de crédito agropecuario, comercialización, capitalización rural, adecuación de tierras, proyectos productivos sostenibles, acceso a bienes públicos rurales y de inversión social rural y del Fondo de Fomento Agropecuario, para financiar intervenciones requeridas en las ZRC constituidas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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