Micelio

Artículo 4

Ley 11 de 1977 · Por la cual se honra la memoria del gran General Tomás Cipriano de Mosquera con motivo del centenario de su muerte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con ocasión de esta efemérides y a fin de que los actos recordatorios de la memoria del gran General se cumplan con todo su esplendor, facúltase al Presidente de la República para financiar el funcionamiento de la Junta a que se refiere el artículo tercero de esta ley y para que realice las siguientes obras como dignas de estímulo y apoyo:

a)

La adquisición por compra o expropiación, de los inmuebles a que se refiere el artículo segundo, y una vez restaurados y acondicionados como lugares turísticos, serán entregados para su administración a la Junta a que se refiere el artículo tercero de esta Ley:

b)

La colocación de un busto del gran General en el parque principal de la población de Coconuco;

c)

La pavimentación de la carretera Popayán-Coconuco-Fuentes Termales;

d)

Construcción del colegio de segunda enseñanza que llevará el nombre del gran General Tomás Cipriano de Mosquera;

Parágrafo

En la casa donde vivió y murió el gran General se colocará una placa con esta inserción: "El Congreso de la República honra la memoria de gran General Tomás Cipriano de Mosquera con motivo del primer centenario de su muerte".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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