Micelio

Artículo 53

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de instrucción y Jueces militares tienen las mismas facultades y atribuciones coercitivas que las autoridades del fuero común para hacer comparecer en su despacho, con las excepciones que establece el Código Judicial, a todos los nacionales o extranjeros que deban deponer como testigos o peritos en la investigación de los delitos militares, pudiendo compeler a los particulares con las multas establecidas en dicho Código y a sus inferiores con arresto. Respecto de los superiores deberán dar cuenta a quien pueda compelerlos.

Pueden asimismo dichos funcionarios practicar careos y todas las demás diligencias conducentes a investigar los delitos ya descubrir y asegurar a los delincuentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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