Los funcionarios de instrucción y Jueces militares tienen las mismas facultades y atribuciones coercitivas que las autoridades del fuero común para hacer comparecer en su despacho, con las excepciones que establece el Código Judicial, a todos los nacionales o extranjeros que deban deponer como testigos o peritos en la investigación de los delitos militares, pudiendo compeler a los particulares con las multas establecidas en dicho Código y a sus inferiores con arresto. Respecto de los superiores deberán dar cuenta a quien pueda compelerlos.
Pueden asimismo dichos funcionarios practicar careos y todas las demás diligencias conducentes a investigar los delitos ya descubrir y asegurar a los delincuentes.